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Esta guía pretende fundamentalmente ayudar
al lector de Pública Subasta a sacar provecho de la publicación. El objetivo
de nuestra revista es ser un punto de encuentro donde se realicen operaciones
interesantes, entre las personas que quieren comprar y aquellas que deseen
vender. Creemos que este objetivo se puede cumplir, además de participando
en las subastas, de otras formas que comentamos a continuación.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil entró
en vigor el 8 de enero de 2.001. Todos los procedimientos iniciados a
partir de esa fecha se rigen con arreglo a lo dispuesto en la misma, ,
y los siguientes procedimientos iniciados con arreglo a la Ley anterior
y aún no terminados:
· La ejecución de los procesos declarativos.
· El procedimiento de apremio de los juicios ejecutivos pendientes.
· Los procesos de ejecución ya iniciados
al entrar en vigor la nueva Ley. Este último criterio es el que se sigue
en la mayoría de los Juzgados a fin de aplicar la nueva ley a los procedimientos
anteriores, en lo que respecta a la publici dad de las subastas, requisitos
de participación en las mis mas, aprobación del remate, posesión y lanzamiento.
¿CÓMO ME ENTERO
DE LOS BIENES QUE SE SUBASTAN QUE ME PUEDAN INTERESAR?
En cualquier caso, tendrá
Vd. que comenzar por determinar qué bien le interesa y estudiarlo.
Se subasta cualquier cosa
que tenga un valor. Tenga por seguro que si usted desea algo, se subastará
en algún momento, sea un inmueble, un vehículo, una máquina, una joya,
una acción o un derecho.
Las subastas se realizan
en muchos puntos (Juzgados, Direcciones Provinciales de la S. Social,
Agencias Estatales de A. Tributaria, Ayuntamientos, Aduanas, Hoteles etc.)
dispersos por todo el territorio nacional.
Si usted quiere estar bien
informado, solo para las judiciales, tiene dos opciones:
1. Recorrerse los Juzgados, revisando los tablones de anuncios,
suscribirse a todos los boletines oficiales de las Provincias y Comunidades
que esté interesado, y al B.O.E y revisar todos los periódicos nacionales
y locales para ver que subastas publican, lo que resulta muy costoso en
tiempo y dinero.
2. Suscribirse a Pública
Subasta o Pública Subasta Internet, la única publicación de
ámbito nacional que recoge las subastas que se publican en todo
el País, clasificadas por bienes, provincia y tasación, a un precio mucho
más económico que la opción anterior y con sólo llamar al teléfono 91
593 16 33 o enviar el boletín de suscripción que figura en cada número,
al fax 91 593 32 10. También comprando Pública Subasta los días 1 y 15 de cada mes
en los principales quioscos de las grandes ciudades.
¿CÓMO
PUEDO CONSEGUIR EL BIEN QUE ME INTERESA?
Participando
en la subasta: Personalmente
Acudiendo a la subasta usted
mismo. No podemos olvidar que antes de la aprobación del remate, el deudor
podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que deba al ejecutante,
por principal, intereses y costas.
Si no hubiera postores,
el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si bien lo que si
podrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si fueran muebles
o por el 50% si fueran inmuebles o, en su caso, por la cantidad que se
le deba por todos los concepto. Si no utiliza esta facultad en el plazo
de 20 días se procederá al alzamiento del embargo a instancias del ejecutado.
En un principio, no hay
ningún precio de salida, sin embargo, las probabilidades de obtener la
aprobación del remate a nuestro favor dependerán de que seamos el mejor
postor y además del porcentaje de nuestra puja respecto al tipo de la
subasta.
Una vez celebrada la subasta
hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y esa aprobación
viene condicionada por diferentes supuestos posibles:
Si ofrecemos más del
70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidad
de adjudicarse el bien es mayor pero también el precio será mas alto.
Si ofrecemos más del
70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante no mejora la postura,
las posibilidades disminuyen pero podemos financiar la operación.
Si ofrecemos mas del
50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura ni
ejecutado, ni ejecutante. En este caso las posibilidades de adjudicación
dependerán del interés del ejecutante y de las posibilidades del ejecutado.
Si ofrecemos lo que se
deba por principal, intereses y costas y tampoco mejoran la postura
ni ejecutado ni ejecutante. En este caso la posibilidad de negocio es
mayor y mayor también el riesgo de no adjudicarse el bien.
Cuando la mejor postura
no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos, el tribunal aprobará
el remate, después de oír a las partes, a la vista de las circunstancias
del caso.
Mejora
de postura
Como hemos visto, el hecho
de ser el postor que mayor puja ofreció en la subasta no quiere decir
que se apruebe el remate a nuestro favor, ya que la ley prevé la posibilidad
de que tanto el ejecutado como el ejecutante puedan mejorar la postura
o las condiciones después de celebrada la subasta.
1. Mejora de postura
del deudor: Cuando la mejor postura
sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente, el ejecutado podrá
presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo inferior,
sea suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante,
en el plazo de 10 días desde que se le notifique esa mejor postura.
2. Mejora de postura
del acreedor: Cuando la mejor postura sea superior al 50 o 70%, pero
ofreciendo pagar a plazos con garantía bancaria o hipotecaria, el ejecutante
podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70% del tipo en los 5
(muebles) o 20 (inmuebles) días siguientes. Si no hiciere uso de este
derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor postura con las condiciones
de pago ofrecidas.
Cuando la
mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente y el
deudor no haya mejorado la postura, el ejecutante podrá pedir la adjudicación
del bien por el 50 o 70% o por la cantidad que se le deba por todos los
conceptos, siempre que supere la mejor postura, en el plazo de 5 días.
Participando
en la subasta: Mediante sobre cerrado
Las normas generales son
las mismas que participando personalmente, si bien cabe la posibilidad
de pujar mediante sobre cerrado enviando un escrito dirigido al Juzgado,
indicando los datos personales si puja en su nombre, los de la empresa
que representa, nº de procedimiento y el deseo de comparecer mediante
«pliego cerrado». Deberá añadir la cantidad en letra y en número que ofrece
por el bien subastado, y firmarlo.
Este escrito junto con las
fotocopias del D.N.I., y los poderes en su caso, y el resguardo de haber
depositado la correspondiente fianza o el aval, deberá presentarlo en
el Juzgado encargado de la subasta o enviarlo por correo certificado.
Comprando
en Cesión de Remate
El interés de la cesión
del remate, se centra en evitar una transmisión patrimonial con los gastos
que ello lleva aparejados. Al adquirir un bien en subasta, se debe pagar
impuestos y otros gastos. Después, al vender el inmueble, el comprador
tendrá también que pagar impuestos y gastos. Si conseguimos que el inmueble
pase directamente al comprador interesado, ahorraremos los gastos aparejados
a una transmisión patrimonial y el precio final puede ser más ventajoso.
Es una forma de entrar en
el mundo de las subastas si no se atreve a participar en ellas y lo puede
hacer poniéndose en contacto con el ejecutante, (en muchos casos una entidad
financiera) o con el posible adjudicatario y acordando los términos de
la cesión.
En muchos casos los bancos
acaban adjudicandose el bien por falta de postores. En tal caso Vd. podrá
entrar en contacto con el banco y pactar la cesión del remate. Si se trata
del ejecutante, este puede solicitar que se apruebe a su favor
el remate en «calidad de ceder». Durante 20 días el ejecutante-adjudicatario
podrá presentarse con usted en el Juzgado, donde ingresará la diferencia
para que el Juez dicte auto de adjudicación a su nombre.
Si se trata de un posible
adjudicatario y que no es el ejecutante, deberá hacerlo de otra manera,
deberá consignar a su propio nombre el dinero de la fianza para participar
en la subasta, de forma que si al final el posible adjudicatario no resulta
tal, las cantidades consignadas se le devuelven a usted directamente.
Si como es nuestro objetivo,
el posible adjudicatario resulta el mejor postor, sólo tendrá que dejar
pasar el plazo de los 20 días sin consignar el resto del precio y usted
solicitar que se apruebe el remate a su favor, consignando simultáneamente
la diferencia entre lo depositado y el precio del remate.
No olvide que solo cuenta
con 20 días (10 días en caso de bienes muebles) para cerrar la operación,
por lo que se hace imprescindible tenerlo todo preparado con antelación
a la adjudicación, aún conociendo el riesgo de que sea otra persona quien
se adjudique el bien y pierda esta oportunidad.
Sin embargo, bien merece
la pena intentarlo las veces que sean necesarias, si esto se traduce en
compra de inmuebles a precios realmente ventajosos, en realidad al precio
que usted pone.
Comprándolo
directamente al adjudicatario
Nos estamos refiriendo al
caso en que los adjudicatarios sean los bancos. Ocurre que en estos momentos
los bancos tras promover una subasta con el fin de cobrar créditos no
satisfechos, terminan por adjudicarse el bien por falta de un mejor postor.
El banco no desea quedarse con un sinfín de inmuebles y tampoco desea
perder dinero por los impagados, por lo tanto, este es el espacio de negociación
para obtener inmuebles a un buen precio.
Comprándolo
directamente al demandado
Poniéndose en contacto con
el demandado y propiciando una compraventa normal. Se trata de pensar
en primer lugar que el demandado puede estar interesado en vender antes
de que salga a subasta ya que, con mucha probabilidad, usted podrá ofrecer
un mejor precio que el que se obtendría en la subasta judicial y eso hace
que el precio final pueda ser ventajoso para ambas partes.
¿QUE DEBE
PREPARAR ANTES DE LA SUBASTA?
Cuando haya localizado el
inmueble que le interesa, no olvide lo siguiente:
1.Visitar el
inmueble para obtener la mayor información posible sobre:
a. El entorno,
las comunicaciones y otras características particulares.
b. Calidad
de instalaciones y suministros del inmueble así como su situación urbanística.
c. Características
del inmueble, tales como distribución, orientación etc., y quien lo ocupa.
Este punto es tan importante
para el comprador como difícil, ya que no puede obligar al ocupante a
enseñar el inmueble o a decir si es el propietario o arrendatario. Sin
embargo, si quienes habitan la casa son los dueños es muy probable que
estén receptivos a negociar la venta antes de que salga a subasta, lo
que le permitirá comprobar el estado real de la finca y tal vez cerrar
la operación sin necesidad de ir a subasta. El demandado es el primer
interesado en que la finca alcance un buen precio en la subasta para extinguir
la deuda e incluso obtener sobrante.
2.Tratar de averiguar
si el inmueble está ocupado por los propietarios o por inquilinos,
y en este último caso averiguar el tipo de contrato que tienen. Esta información
debería constar en los autos del Juzgado y ser publicada en el Edicto
de anuncio de la subasta.
3.Consultar el Registro
de la Propiedad y el Juzgado, y solicitar información del inmueble
lo que le permitirá saber el estado de cargas y gravámenes.
a. Cargas preferentes.
Tenga en cuenta que las cargas anteriores (constituidas e inscritas en
el Registro de la Propiedad en fecha anterior) a la que origina la subasta,
o preferentes (Deudas con la Hacienda Publica, Seguridad Social, recibos
de comunidad, salarios de trabajadores) subsisten tras la celebración
de ésta y no se pagan con el precio de la subasta, sino que ha de hacerse
cargo el adjudicatario. Sepa también que la vivienda responde de los gastos
de comunidad y del IBI correspondientes a los meses del año en curso y
del año anterior al de celebración de la subasta, los cuales, si se encuentran
pendientes de pago, deben ser abonadas por quién adquiere el inmueble,
incluso aunque figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
b. Cargas posteriores
son las registradas con posterioridad a la fecha de constitución de
la hipoteca (o demanda ejecutiva) que se ejecuta. Estos derechos se cancelan
con la adjudicación de la finca, y por lo tanto se extinguen tras la subasta.
En definitiva, aunque en
el Edicto veamos un determinado precio de salida, (valoración menos cargas
anteriores y preferentes), es imprescindible saber cuales son las cargas
anteriores para decidir si realmente nos interesa, porque deberemos añadir,
(si finalmente se aprueba a nuestro favor), el importe de dichas cargas
anteriores al precio que estemos dispuestos a pujar en la subasta.
4. Obtenga la financiación
adecuada para realizar su compra. Si necesita un préstamo hipotecario,
le recomendamos consulte a su entidad bancaria o a la entidad con la que
trata de negociar la compra. Tenga en cuenta que la nueva Ley facilita
bastante este paso. Para hacer frente a la fianza, puede realizar el depósito
con cantidades recibidas por un tercero, por ejemplo, de una entidad bancaria
siempre que se haga constar en el resguardo, o presentar aval bancario
en lugar de ingresar la cantidad en efectivo en la Cuenta de Consignaciones.
En caso de ser el adjudicatario,
y una vez que obtiene el Auto de aprobación del remate, lo puede inscribir
en el Registro de la Propiedad, y pedir una hipoteca sobre el derecho
de remate, de forma que la hipoteca que en principio se constituye sobre
este derecho al adquirir el bien se transforma automáticamente en una
hipoteca clásica sobre el inmueble.
No olvide incluir en el
estudio los gastos e impuestos que generara la compraventa.
5. Si en todo este
proceso le surgen dudas, no deje de consultar a su abogado para
que le ayude a resolver los problemas que puedan surgir, con la documentación
legal o con las decisiones a tomar.
LA SUBASTA
Depósito
En el caso de que decida
participar en la subasta, bien personalmente o bien mediante sobre cerrado,
no debe olvidar consignar el resguardo de depósito con anterioridad a
la subasta en el lugar indicado, que es una oficina de Banesto. La
cantidad que debe depositar es del 30% del tipo de la subasta para bienes
inmuebles y el 20% para bienes muebles y es requisito imprescindible para
poder participar en la subasta.
Dicho depósito podrá hacerse
en efectivo en la cuenta de consignaciones del Juzgado o bien presentar
aval bancario por dicha cantidad. Además si la cantidad se hubiere recibido
de un tercero, se hará constar así en dicho resguardo.
Esta fianza les será devuelta
a todos los licitadores que no se hayan adjudicado la finca.
Acto
de la Subasta
Para que haya subasta deberá
haber postores, ya que la Ley no permite concurrir solo al ejecutante.
El Agente judicial, a la hora anunciada, dará lectura del número de procedimiento,
de quiénes son las partes del mismo, la identificación del bien a subastar
y la cantidad que servirá de tipo, preguntando a continuación si hay postores.
Cuando el Agente judicial pregunte si hay postores, en ese momento mostraremos
nuestra intención de participar en la subasta entregando el resguardo
de depósito o aval bancario y nuestro documento nacional de identidad
o poder que acredite nuestra representación.
A continuación pasaremos
a la Sala del Juzgado. La subasta será presidida por el Secretario Judicial
y comenzará con la lectura de la relación de bienes, con la identificación
de los postores, quienes declararán que conocen las condiciones de la
subasta y se comprobará que han efectuado el depósito previo.
Se abre la subasta, que
es al alza y pública, y comienza la admisión de pujas.
Subasta
simultanea
Con la nueva Ley, la subasta
se puede celebrar, en forma simultánea, en la sede del Juzgado ejecutor
y, en uno o varios Juzgados de distintos partidos judiciales, donde radiquen
los bienes inmuebles subastados.
En tales casos los postores
podrán acudir a cualquiera de las sedes de celebración y el tribunal ejecutor
aprobará el remate una vez conocida la mejor postura de las dos subastas.
En caso de empate y si no se pudiera salvar mediante comunicación telefónica,
el Juzgado ejecutor citará a los postores empatados para que ante él celebren
una licitación dirimente.
LA
ADJUDICACION DEL BIEN
El Juez dictará un Auto
de aprobación de remate, donde ordenara ingresar en la cuenta del Juzgado
la diferencia entre el depósito y lo que ofreció por el inmueble, en el
plazo de 10 días si se trata de bien mueble o de 20 días si es inmueble.
Si no lo ingresa, pierde el depósito y se llama al segundo mejor postor
que reservó postura. Si lo ingresa, el Juez dicta dos Autos, uno en el
que declara el nuevo propietario del inmueble, y el otro en el que cancela
las cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta.
Reserva
de postura
Cuando al final del acto
de la subasta algún postor manifiesta su voluntad de dejar consignada
la cantidad a la espera de que el mejor postor abone el resto del precio,
y así se hace constar en el acta. De manera que si el mejor postor no
consigna el resto en el plazo legalmente previsto, se aprobará el remate
a favor de ese postor que dejó consignado el depósito previo y por el
precio en que hizo su postura. Si finalmente el mejor postor cumple se
le devolverá dicho depósito previo.
Ahora
que ya es el propietario del bien, deberá:
· Pagar los impuestos,
IVA (7%) o ITPAJD (6%)
· Inscribirlo en
el Registro de la Propiedad.
· Pedir al juez la
posesión.
ENTREGA
DEL BIEN
Cuando el inmueble esté
desocupado la posesión del mismo es rápida, y también si el tribunal ha
resuelto con anterioridad que el ocupante u ocupantes no tienen derecho
a permanecer en él, ya que se procederá inmediatamente al lanzamiento,
durante el cual la comisión judicial conminará a dichos ocupantes que
desalojen en el acto voluntariamente, procediendo en caso contrario al
desalojo forzoso.
Si quien ocupa la finca
se resiste a irse, se le comunica al Juzgado para que proceda al lanzamiento
o desalojo forzoso de la finca.
En este caso el tema se
ha complicado y conviene prepararse para obtener la posesión que la ley
le reconoce:
· Personarse (o su
procurador) en el inmueble, el día del lanzamiento.
· Pactar la colaboración
de una empresa de mudanzas.
· Tener un teléfono
de ambulancias por si fuera necesario
· Contratar los servicios
de un cerrajero. Nadie deposita las llaves de una vivienda embargada en
el juzgado.
· Pedir que se cite
a la Policía Nacional, si se presienten problemas.
Cuando el tribunal no ha
resuelto sobre los ocupantes que efectivamente hay en el inmueble conviene
consultar con un abogado que estudie el contrato de arrendamiento o la
situación de ocupación, ya que las situaciones que se pueden dar son muy
variadas y deberemos instar el lanzamiento por escrito, en el plazo de
un año desde la adquisición del inmueble.
Sin perjuicio de lo anterior,
debemos indicar al ocupante quien es el nuevo propietario del inmueble,
lo cual es importante por ejemplo a efectos de que si es un arrendatario
nos pague a nosotros la renta a partir de ese momento.
BIENES
MUEBLES
El funcionamiento básico
de las subastas es igual para bienes muebles o inmuebles con alguna salvedad
que ya se ha hecho constar, las diferencias se refieren exclusivamente
a la naturaleza de dichos bienes.
En general la parte que
promueve la subasta nombra un depositario para los bienes muebles, que
debería figurar en el edicto de la subasta.
Si no constara conviene
consultar con el Juzgado, aunque los bienes siempre estarán en:
· En algún local
de quien promueve la subasta
· En el Juzgado
·
En poder del demandado
Resulta imprescindible ver
los bienes que va a comprar para poder comprobar el estado real de éstos.
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