Guía del comprador
El objetivo de nuestra web es ser un punto de encuentro
donde se realicen operaciones interesantes, entre las personas que quieren
comprar y aquellas que deseen vender. Creemos que este objetivo se puede
cumplir, además de participando en las subastas, de otras formas que comentamos
a continuación.
La
nueva Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor el 8 de enero de 2.001. Todos
los procedimientos iniciados a partir de esa fecha se rigen con arreglo a lo
dispuesto en la misma, y los siguientes procedimientos iniciados con arreglo a
la Ley anterior y aún no terminados:
· La
ejecución de los procesos declarativos.
· El procedimiento de apremio de los juicios ejecutivos pendientes.
· Los procesos de ejecución ya iniciados al entrar en vigor la nueva Ley. Este
último criterio es el que se sigue en la mayoría de los Juzgados a fin de
aplicar la nueva ley a los procedimientos anteriores, en lo que respecta a la
publicidad de las subastas, requisitos de participación en las mis mas,
aprobación del remate, posesión y lanzamiento.
¿CÓMO ME ENTERO DE LOS BIENES QUE SE SUBASTAN QUE ME PUEDAN
INTERESAR?
En
cualquier caso, tendrá Vd. que comenzar por determinar qué bien le interesa y
estudiarlo.
Se
subasta cualquier cosa que tenga un valor. Tenga por seguro que si usted desea
algo, se subastará en algún momento, sea un inmueble, un vehículo, una máquina,
una joya, una acción o un derecho.
Las
subastas se realizan en muchos puntos (Juzgados, Direcciones Provinciales de la
S. Social, Agencias Estatales de A. Tributaria, Ayuntamientos, Aduanas, Hoteles
etc.) dispersos por todo el territorio nacional.
Si usted
quiere estar bien informado, solo para las judiciales, tiene dos opciones:
1. Recorrerse los Juzgados, revisando los tablones de anuncios,
suscribirse a todos los boletines oficiales de las Provincias y Comunidades que
esté interesado, y al B.O.E y revisar todos los periódicos nacionales y locales
para ver que subastas publican, lo que resulta muy costoso en tiempo y dinero.
2. Suscribirse a Pública Subasta, la única publicación de ámbito
nacional que recoge todas las subastas que se publican en todo el País,
clasificadas por bienes, provincia y tasación, con sólo llamar al teléfono 91
543 94 36.
¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR EL BIEN QUE ME INTERESA?
Participando en la subasta: Personalmente
Acudiendo
a la subasta usted mismo. No podemos olvidar que antes de la aprobación del
remate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que
deba al ejecutante, por principal, intereses y costas.
Si
no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si
bien lo que si podrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si
fueran muebles o por el 60% si fueran inmuebles o, en su caso, por la
cantidad que se le deba por todos los concepto. Si no utiliza esta facultad en
el plazo de 20 días se procederá al alzamiento del embargo a instancias del
ejecutado.
En
un principio, no hay ningún precio de salida, sin embargo, las probabilidades
de obtener la aprobación del remate a nuestro favor dependerán de que seamos el
mejor postor y además del porcentaje de nuestra puja respecto al tipo de la
subasta.
Una
vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y
esa aprobación viene condicionada por diferentes supuestos posibles:
Si ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo
o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidad de adjudicarse el bien es
mayor pero también el precio será más alto.
Si ofrecemos más del 70% o 50 % con pago
aplazado y el ejecutante no mejora la postura, las posibilidades disminuyen
pero podemos financiar la operación.
Si ofrecemos más del 50% (inmuebles) del
tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura ni ejecutado, ni ejecutante. En
este caso las posibilidades de adjudicación dependerán del interés del
ejecutante y de las posibilidades del ejecutado.
Si ofrecemos lo que se deba por principal,
intereses y costas y tampoco mejoran la postura ni ejecutado ni ejecutante. En
este caso la posibilidad de negocio es mayor y mayor también el riesgo de no
adjudicarse el bien.
Cuando
la mejor postura no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos, el tribunal
aprobará el remate, después de oír a las partes, a la vista de las
circunstancias del caso.
Mejora de postura
Como
hemos visto, el hecho de ser el postor que mayor puja ofreció en la subasta no
quiere decir que se apruebe el remate a nuestro favor, ya que la ley prevé la
posibilidad de que tanto el ejecutado como el ejecutante puedan mejorar la
postura o las condiciones después de celebrada la subasta.
1. Mejora de postura del deudor: Cuando la mejor
postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente, el ejecutado podrá
presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo inferior,
sea suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante,
en el plazo de 10 días desde que se le notifique esa mejor postura.
2. Mejora de postura del acreedor: Cuando la mejor
postura sea superior al 50 o 70%, pero ofreciendo pagar a plazos con garantía
bancaria o hipotecaria, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por
el 50 o 70% del tipo en los 5 (muebles) o 20 (inmuebles) días siguientes. Si no
hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor postura
con las condiciones de pago ofrecidas.
Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo,
respectivamente y el deudor no haya mejorado la postura, el ejecutante podrá
pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70% o por la cantidad que se le deba
por todos los conceptos, siempre que supere la mejor postura, en el plazo de 5
días. La modificación introducida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de
julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, pone el límite mínimo
de adjudicación por el ejecutante en el sesenta por ciento del valor de
tasación.
Participando en la subasta: Mediante sobre
cerrado
Las
normas generales son las mismas que participando personalmente, si bien cabe la
posibilidad de pujar mediante sobre cerrado enviando un escrito dirigido al
Juzgado, indicando los datos personales si puja en su nombre, los de la empresa
que representa, nº de procedimiento y el deseo de comparecer mediante «pliego
cerrado». Deberá añadir la cantidad en letra y en número que ofrece por el bien
subastado, y firmarlo.
Este
escrito junto con las fotocopias del D.N.I., y los poderes en su caso, y el
resguardo de haber depositado la correspondiente fianza o el aval, deberá
presentarlo en el Juzgado encargado de la subasta o enviarlo por correo
certificado.
Comprando en Cesión de Remate
El
interés de la cesión del remate, se centra en evitar una transmisión
patrimonial con los gastos que ello lleva aparejados. Al adquirir un bien en
subasta, se debe pagar impuestos y otros gastos. Después, al vender el
inmueble, el comprador tendrá también que pagar impuestos y gastos. Si
conseguimos que el inmueble pase directamente al comprador interesado,
ahorraremos los gastos aparejados a una transmisión patrimonial y el precio
final puede ser más ventajoso.
Es
una forma de entrar en el mundo de las subastas si no se atreve a participar en
ellas y lo puede hacer poniéndose en contacto con el ejecutante, (en muchos
casos una entidad financiera) o con el posible adjudicatario y acordando los
términos de la cesión.
En
muchos casos los bancos acaban adjudicándose el bien por falta de postores. En
tal caso Vd. podrá entrar en contacto con el banco y pactar la cesión del
remate. Si se trata del ejecutante, este puede solicitar que se apruebe
a su favor el remate en «calidad de ceder». Durante 20 días el ejecutante-adjudicatario
podrá presentarse con usted en el Juzgado, donde ingresará la diferencia para
que el Juez dicte auto de adjudicación a su nombre.
Si
se trata de un posible adjudicatario y que no es el ejecutante, deberá
hacerlo de otra manera, deberá consignar a su propio nombre el dinero de la
fianza para participar en la subasta, de forma que si al final el posible
adjudicatario no resulta tal, las cantidades consignadas se le devuelven a
usted directamente.
Si
como es nuestro objetivo, el posible adjudicatario resulta el mejor postor,
sólo tendrá que dejar pasar el plazo de los 20 días sin consignar el resto del
precio y usted solicitar que se apruebe el remate a su favor, consignando
simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate.
No
olvide que solo cuenta con 20 días (10 días en caso de bienes muebles) para
cerrar la operación, por lo que se hace imprescindible tenerlo todo preparado
con antelación a la adjudicación, aún conociendo el riesgo de que sea otra
persona quien se adjudique el bien y pierda esta oportunidad.
Sin
embargo, bien merece la pena intentarlo las veces que sean necesarias, si esto
se traduce en compra de inmuebles a precios realmente ventajosos, en realidad
al precio que usted pone.
Comprándolo directamente al adjudicatario
Nos
estamos refiriendo al caso en que los adjudicatarios sean los bancos. Ocurre
que en estos momentos los bancos tras promover una subasta con el fin de cobrar
créditos no satisfechos, terminan por adjudicarse el bien por falta de un mejor
postor. El banco no desea quedarse con un sinfín de inmuebles y tampoco desea
perder dinero por los impagados, por lo tanto, este es el espacio de
negociación para obtener inmuebles a un buen precio.
Comprándolo directamente al demandado
Poniéndose
en contacto con el demandado y propiciando una compraventa normal. Se trata de
pensar en primer lugar que el demandado puede estar interesado en vender antes
de que salga a subasta ya que, con mucha probabilidad, usted podrá ofrecer un
mejor precio que el que se obtendría en la subasta judicial y eso hace que el
precio final pueda ser ventajoso para ambas partes.
¿QUE DEBE PREPARAR ANTES DE LA SUBASTA?
Cuando
haya localizado el inmueble que le interesa, no olvide lo siguiente:
1. Visitar el inmueble para obtener la mayor
información posible sobre:
a. El entorno, las comunicaciones y otras
características particulares.
b. Calidad de instalaciones y suministros del
inmueble así como su situación urbanística.
c. Características del inmueble, tales como
distribución, orientación etc., y quien lo ocupa.
Este
punto es tan importante para el comprador como difícil, ya que no puede obligar
al ocupante a enseñar el inmueble o a decir si es el propietario o
arrendatario. Sin embargo, si quienes habitan la casa son los dueños es muy
probable que estén receptivos a negociar la venta antes de que salga a subasta,
lo que le permitirá comprobar el estado real de la finca y tal vez cerrar la
operación sin necesidad de ir a subasta. El demandado es el primer interesado
en que la finca alcance un buen precio en la subasta para extinguir la deuda e
incluso obtener sobrante.
2. Tratar de averiguar si el inmueble está ocupado
por los propietarios o por inquilinos, y en este último caso averiguar el tipo
de contrato que tienen. Esta información debería constar en los autos del
Juzgado y ser publicada en el Edicto de anuncio de la subasta.
3. Consultar el Registro de la Propiedad y el Juzgado, y
solicitar información del inmueble lo que le permitirá saber el estado de
cargas y gravámenes.
a. Cargas preferentes. Tenga en cuenta que las
cargas anteriores (constituidas e inscritas en el Registro de la Propiedad en
fecha anterior) a la que origina la subasta, o preferentes (Deudas con la
Hacienda Publica, Seguridad Social, recibos de comunidad, salarios de
trabajadores) subsisten tras la celebración de ésta y no se pagan con el precio
de la subasta, sino que ha de hacerse cargo el adjudicatario. Sepa también que
la vivienda responde de los gastos de comunidad y del IBI correspondientes a
los meses del año en curso y del año anterior al de celebración de la subasta,
los cuales, si se encuentran pendientes de pago, deben ser abonadas por quién
adquiere el inmueble, incluso aunque figure inscrito en el Registro de la
Propiedad.
b. Cargas posteriores son las registradas
con posterioridad a la fecha de constitución de la hipoteca (o demanda
ejecutiva) que se ejecuta. Estos derechos se cancelan con la adjudicación de la
finca, y por lo tanto se extinguen tras la subasta.
En
definitiva, aunque en el Edicto veamos un determinado precio de salida,
(valoración menos cargas anteriores y preferentes), es imprescindible saber
cuales son las cargas anteriores para decidir si realmente nos interesa, porque
deberemos añadir, (si finalmente se aprueba a nuestro favor), el importe de
dichas cargas anteriores al precio que estemos dispuestos a pujar en la
subasta.
4. Obtenga la financiación adecuada para realizar
su compra. Si necesita un préstamo hipotecario, le recomendamos consulte a su entidad
bancaria o a la entidad con la que trata de negociar la compra. Tenga en cuenta
que la nueva Ley facilita bastante este paso. Para hacer frente a la fianza,
puede realizar el depósito con cantidades recibidas por un tercero, por
ejemplo, de una entidad bancaria siempre que se haga constar en el resguardo, o
presentar aval bancario en lugar de ingresar la cantidad en efectivo en la
Cuenta de Consignaciones.
En
caso de ser el adjudicatario, y una vez que obtiene el Auto de aprobación del
remate, lo puede inscribir en el Registro de la Propiedad, y pedir una hipoteca
sobre el derecho de remate, de forma que la hipoteca que en principio se
constituye sobre este derecho al adquirir el bien se transforma automáticamente
en una hipoteca clásica sobre el inmueble.
No
olvide incluir en el estudio los gastos e impuestos que generara la
compraventa.
5. Si en todo este proceso le surgen dudas, no deje de
consultar a su abogado para que le ayude a resolver los problemas que
puedan surgir, con la documentación legal o con las decisiones a tomar.
LA SUBASTA
Depósito
En
el caso de que decida participar en la subasta, bien personalmente o bien
mediante sobre cerrado, no debe olvidar consignar el resguardo de depósito con
anterioridad a la subasta en el lugar indicado, que suele ser una oficina del
BBV. La cantidad que debe depositar es del 20% del tipo de la subasta para
bienes inmuebles, ya que se ha modificado su cuantía igualándola al depósito
exigido para bienes muebles y es requisito imprescindible para poder participar
en la subasta.
Dicho
depósito podrá hacerse en efectivo en la cuenta de consignaciones del Juzgado o
bien presentar aval bancario por dicha cantidad. Además si la cantidad se
hubiere recibido de un tercero, se hará constar así en dicho resguardo.
Esta
fianza les será devuelta a todos los licitadores que no se hayan adjudicado la
finca.
Acto de la Subasta
Para
que haya subasta deberá haber postores, ya que la Ley no permite concurrir solo
al ejecutante. El Agente judicial, a la hora anunciada, dará lectura del número
de procedimiento, de quiénes son las partes del mismo, la identificación del
bien a subastar y la cantidad que servirá de tipo, preguntando a continuación
si hay postores. Cuando el Agente judicial pregunte si hay postores, en ese momento
mostraremos nuestra intención de participar en la subasta entregando el
resguardo de depósito o aval bancario y nuestro documento nacional de identidad
o poder que acredite nuestra representación.
A
continuación pasaremos a la Sala del Juzgado. La subasta será presidida por el
Secretario Judicial y comenzará con la lectura de la relación de bienes, con la
identificación de los postores, quienes declararán que conocen las condiciones
de la subasta y se comprobará que han efectuado el depósito previo.
Se
abre la subasta, que es al alza y pública, y comienza la admisión de pujas.
Subasta simultanea
Con
la nueva Ley, la subasta se puede celebrar, en forma simultánea, en la sede del
Juzgado ejecutor y, en uno o varios Juzgados de distintos partidos judiciales,
donde radiquen los bienes inmuebles subastados.
En
tales casos los postores podrán acudir a cualquiera de las sedes de celebración
y el tribunal ejecutor aprobará el remate una vez conocida la mejor postura de
las dos subastas. En caso de empate y si no se pudiera salvar mediante
comunicación telefónica, el Juzgado ejecutor citará a los postores empatados
para que ante él celebren una licitación dirimente.
LA ADJUDICACION DEL BIEN
El
Juez dictará un Auto de aprobación de remate, donde ordenara ingresar en la
cuenta del Juzgado la diferencia entre el depósito y lo que ofreció por el
inmueble, en el plazo de 10 días si se trata de bien mueble o de 20 días si es
inmueble. Si no lo ingresa, pierde el depósito y se llama al segundo mejor
postor que reservó postura. Si lo ingresa, el Juez dicta dos Autos, uno en el
que declara el nuevo propietario del inmueble, y el otro en el que cancela las
cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta.
Reserva de postura
Cuando
al final del acto de la subasta algún postor manifiesta su voluntad de dejar
consignada la cantidad a la espera de que el mejor postor abone el resto del
precio, y así se hace constar en el acta. De manera que si el mejor postor no
consigna el resto en el plazo legalmente previsto, se aprobará el remate a
favor de ese postor que dejó consignado el depósito previo y por el precio en
que hizo su postura. Si finalmente el mejor postor cumple se le devolverá dicho
depósito previo.
Ahora que ya es el propietario del bien,
deberá:
· Pagar los impuestos, IVA (7%) o ITPAJD (6%)
· Inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
· Pedir al juez la posesión.
ENTREGA DEL BIEN
Cuando
el inmueble esté desocupado la posesión del mismo es rápida, y también si el
tribunal ha resuelto con anterioridad que el ocupante u ocupantes no tienen
derecho a permanecer en él, ya que se procederá inmediatamente al lanzamiento,
durante el cual la comisión judicial conminará a dichos ocupantes que desalojen
en el acto voluntariamente, procediendo en caso contrario al desalojo forzoso.
Si
quien ocupa la finca se resiste a irse, se le comunica al Juzgado para que
proceda al lanzamiento o desalojo forzoso de la finca.
En
este caso el tema se ha complicado y conviene prepararse para obtener la
posesión que la ley le reconoce:
· Personarse (o su procurador) en el inmueble, el día del
lanzamiento.
· Pactar la colaboración de una empresa de mudanzas.
· Tener un teléfono de ambulancias por si fuera necesario
·
Contratar los servicios de un cerrajero. Nadie deposita las llaves de una
vivienda embargada en el juzgado.
· Pedir que se cite a la Policía Nacional, si se
presienten problemas.
Cuando
el tribunal no ha resuelto sobre los ocupantes que efectivamente hay en el
inmueble conviene consultar con un abogado que estudie el contrato de
arrendamiento o la situación de ocupación, ya que las situaciones que se pueden
dar son muy variadas y deberemos instar el lanzamiento por escrito, en el plazo
de un año desde la adquisición del inmueble.
Sin
perjuicio de lo anterior, debemos indicar al ocupante quien es el nuevo
propietario del inmueble, lo cual es importante por ejemplo a efectos de que si
es un arrendatario nos pague a nosotros la renta a partir de ese momento.
BIENES MUEBLES
El
funcionamiento básico de las subastas es igual para bienes muebles o inmuebles
con alguna salvedad que ya se ha hecho constar, las diferencias se refieren
exclusivamente a la naturaleza de dichos bienes.
En
general la parte que promueve la subasta nombra un depositario para los bienes
muebles, que debería figurar en el edicto de la subasta.
Si
no constara conviene consultar con el Juzgado, aunque los bienes siempre
estarán en:
· En algún local de quien promueve la subasta
· En el Juzgado
· En poder del demandado
Resulta
imprescindible ver los bienes que va a comprar para poder comprobar el estado
real de éstos.